Revólveres y pistolas, excepto los de las posiciones 93.03 o 93.04.
NCM 9302.00.00Armas
Tributos de importacion
Derechos de Importacion (DI)
20%
⛔
ANMaC - Prohibido / Bloqueado
Revólver/pistola. Importación controlada por ANMaC.
Requisitos para importar
- Importador habilitado por ANMaC (armería registrada)
- Certificado de legítimo usuario
- Certificado de usuario final
- Autorización por operación
Consejo: Solo armerías registradas y Fuerzas de Seguridad pueden importar armas de fuego.
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Datos actualizados. Fuente: Nomenclatura Comun del Mercosur.